Política de No Discriminación

Política de No Discriminación:

El Departamento de Salud, la División de Medicaid y Financiamiento de Salud (la División) cumple con las leyes de derechos civiles Federales correspondientes y no discrimina basándose en raza, color, origen nacional, edad, discapacidad, o sexo. La División no excluye ni discrimina a personas a causa de raza, color, origen nacional, edad, discapacidad, o sexo.

La División:

  • Provee ayudas y servicios gratuitos a personas con discapacidades para comunicarse eficazmente con nosotros, tales como:
    • Intérpretes de lenguaje de señas calificados
    • Información escrita en otros formatos (letra grande, formatos electrónicos accesibles, otros formatos)
  • Provee servicios de idiomas gratuitos a personas cuyo idioma materno no es el inglés, tales como:
    • Intérpretes calificados
    • Información escrita en otros idiomas

Si usted necesita estos servicios, llame al 1-866-608-9422.

Si usted cree que la División ha fallado en proveer estos servicios o ha discriminado de otra manera basándose en raza, color, origen nacional, edad, discapacidad, o sexo, usted puede presentar una queja con: Representante de Servicios para Miembros de Medicaid, P.O. Box 143106, Salt Lake City, UT 84114-3106, Teléfono: (801) 538-6417, 1-877-291-5583, Fax: (801) 538-6805, Email: medicaidmemberfeedback@utah.gov. Usted puede presentar una queja en persona o por correo, fax, o email.

Si usted necesita ayuda para presentar una queja, la Representante de Servicios para Miembros de Medicaid está disponible para ayudarle. Usted también puede presentar una queja de derechos civiles con el Departamento de Estados Unidos de Salud y Servicios Humanos, Oficina para los Derechos Civiles, electrónicamente por el Portal de Quejas de la Oficina para los Derechos Civiles, con dirección electrónica: https://ocrportal.hhs.gov/ocr/portal/lobby.jsf opens in a new tab, o por correo o teléfono al U.S. Department of Health and Human Services 200 Independence Avenue, SW Room 509F, HHH Building Washington, D.C. 20201, 1-800-368-1019, 800-537-7697 (TDD).

Los formularios de quejas están disponibles en http://www.hhs.gov/ocr/office/file/index.html opens in a new tab.

Procedimiento de queja:

Es la política de la División de no discriminar basándose en raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad. La división ha adoptado un procedimiento interno de quejas que provee una resolución inmediata y justa de quejas alegando cualquier acción prohibida por la Sección 1557 de la Affordable Care Act (42 U.S.C. 18116) y implementa las reglas que se encuentran en 45 CFR parte 92, expedidas por el Departamento de Estados Unidos de Salud y Servicios Humanos. La Sección 1557 prohíbe la discriminación basándose en raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad en ciertos programas y actividades de salud. La Sección 1557 y sus reglamentos de implementación se pueden examinar en la oficina de Representante de Servicios para Miembros de Medicaid, P.O. Box 143106, Salt Lake City, UT 84114-3106, Teléfono: (801)-538-6417, 1-877-291-5583, Fax: (801) 538-6805, Email: medicaidmemberfeedback@utah.gov, quien ha sido designada para coordinar los esfuerzos de la División para cumplir con la Sección 1557.

Cualquier persona que cree que ha sido discriminada basándose en raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad. Es ilegal que la División tome represalias contra cualquier persona que se oponga a la discriminación, que presente una queja, o participe en una investigación de una queja.

  • Las quejas se deben presentar a la Coordinadora de la Sección 1557 dentro de (60 días) de la fecha en que la persona que presenta la queja tenga conocimiento de la acción discriminatoria.
  • Una queja se debe presentar por escrito, con el nombre y dirección de la persona presentándola. La queja debe declarar el problema o la acción discriminatoria alegada y el remedio y el alivio buscados.
  • La Coordinadora de la Sección 1557 (o una persona designada) debe llevar a cabo una investigación de la queja. Esta investigación puede ser informal, pero será exhaustiva, permitiendo a todas las personas interesadas una oportunidad para presentar evidencias relevantes a la queja. La Coordinadora de la Sección 1557 mantendrá archivos y registros de la División relacionados con tales quejas. En la medida de lo posible, y de acuerdo con la ley correspondiente, la Coordinadora de la Sección 1557 tomará los pasos apropiados para preservar la confidencialidad de los archivos y registros relacionados con las quejas y los compartirá solamente con aquellos que tengan necesidad de saber.
  • La Coordinadora de la Sección 1557 publicará una decisión sobre la queja, basada en una preponderancia de la evidencia, no menos de 30 días después de la presentación de la queja.

La disponibilidad y el uso de este procedimiento no impide que una persona busque otros remedios legales o administrativos, incluyendo el presentar una queja de discriminación basándose en raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad en la corte o con el Departamento de Estados Unidos de Salud y Servicios Humanos, Oficina para los Derechos Civiles, electrónicamente por el Portal de Quejas de la Oficina para los Derechos Civiles, con dirección electrónica: https://ocrportal.hhs.gov/ocr/portal/lobby.jsf opens in a new tab, o por correo o teléfono al U.S. Department of Health and Human Services 200 Independence Avenue, SW Room 509F, HHH Building Washington, D.C. 20201, 1-800-368-1019, 800-537-7697 (TDD).

Los formularios de quejas están disponibles en http://www.hhs.gov/ocr/office/file/index.html opens in a new tab. Estas quejas se deben presentar dentro de 180 días de la fecha de la discriminación alegada.

La División hará los arreglos apropiados para asegurar que los individuos con discapacidades e individuos con dominio limitado del inglés tengan las ayudas y servicios auxiliares o servicios de asistencia lingüística, respectivamente, si son necesarios para participar en este proceso de quejas. Estos arreglos pueden incluir, pero no se limitan a, proporcionar interpretes calificados, proveer casetes grabados de material para individuos con una falta de vista, o asegurar un local sin barreras para los procedimientos. La Coordinadora de la Sección 1557 será la persona responsable para tales arreglos.