Política de No Discriminación

El Departamento de Salud y Servicios Humanos de Utah y La División de Atención Médica Integrada (la División) cumple con las leyes federales de derechos civiles aplicables y no discrimina, o excluye, ni trata a las personas de manera diferente debido a:

  • Raza
  • Color
  • Origen Nacional (incluido el dominio limitado del inglés y la lengua materna)
  • Sexo
  • Edad
  • Discapacidad

La División:

  • Provee ayudas y servicios gratuitos a personas con discapacidades para que se comuniquen eficazmente con nosotros, tales como:
    • Intérpretes calificados de lengua de signos
    • Información escrita en otros formatos (letra grande, audio, formatos electrónicos accesibles, otros formatos)
    • Interpretes calificados
    • Información escrita en otros idiomas.

Si usted necesita estos servicios, llame al 1-866-608-9422.

Si usted cree que la División ha fallado en proveer estos servicios o ha discriminado de otra manera basándose en raza, color, origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés y la lengua materna), sexo, edad, o discapacidad, usted puede presentar una queja en persona o por correo, o correo electrónico ante la Sección coordinador 1557. El coordinador de la Sección 1557 está disponible para ayudarle a presentar una queja:

P.O. Box 143106

Salt Lake City, UT 84114-3106

Números de Teléfono: 801-538-6417 or 1-877-291-5583 Correo electrónico: medicaidmemberfeedback@utah.gov

Usted también puede presentar una queja de derechos civiles ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., electrónicamente a través del portal de quejas en línea de la Oficina de Derechos Civiles o por correo o teléfono en:

U.S. Department of Health and Human Services,

200 Independence Avenue

SW Room 509F, HHH Building

Washington, DC 20201

Teléfono: 1-800-368-1019, 800-537-7697 (TDD).

Procedimientos de quejas:

Es póliza de la Division de no discriminar basados en raza, color, origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés y la lengua materna), sexo, edad, o discapacidad. La División ha adoptado un procedimiento interno de quejas que proporciona una resolución rápida y equitativa de quejas que alegan cualquier acción prohibida por la Sección 1557 de la Ley de Atención Médica Asequible (42 U.S.C. 18116) y sus regulaciones de implementación en 45 CFR parte 92, emitidas por el Departamento de Salud de EE. UU. y Servicios Humanos.

La sección 1557 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés y el idioma principal), sexo, edad., o discapacidad en ciertos programas y actividades de salud. La Sección 1557 y sus reglamentos de implementación podrán ser examinados en la oficina del coordinador de la Sección 1557, quien ha sido designado para coordinar los esfuerzos de la División para cumplir con la Sección 1557.

P.O. Box 143106

Salt Lake City, UT 84114-3106

Teléfono: 801-538-6417, 1-877-291-5583

Correo electrónico: medicaidmemberfeedback@utah.gov

  • Cualquier persona que crea que alguien ha sido objeto de discriminación por motivos de raza, color, origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés y el idioma principal), sexo. y estereotipos sexuales), edad o discapacidad pueden presentar una queja conforme a este procedimiento. Es contra la ley que la División tome represalias contra cualquier persona que se oponga a la discriminación, presente una queja o participe en la investigación de una queja.
  • Las quejas deben presentarse al coordinador de la sección 1557 dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que la persona que presenta la queja se entera de la supuesta acción discriminatoria.
  • Una queja debe realizarse por escrito e incluir el nombre y dirección de la persona que la presenta. La queja debe indicar el problema o acción que se alega es discriminatoria y el remedio o alivio buscado.
  • El coordinador de la Sección 1557 (o la/el designado) llevará a cabo una investigación de la queja. Esta investigación puede ser informal, pero será exhaustiva y brindará a todas las personas interesadas la oportunidad de presentar pruebas relevantes para la denuncia. El coordinador de la Sección 1557 mantendrá los archivos y registros de la División relacionados con dichas quejas. En la medida de lo posible, y de acuerdo con la ley aplicable, el Coordinador de la Sección 1557 tomará las medidas apropiadas para preservar la confidencialidad de los archivos y registros relacionados con las quejas y los compartirá solo con aquellos que necesiten saberlos.
  • El coordinador de la Sección 1557 emitirá una decisión por escrito sobre la queja, basada en la preponderancia de la evidencia, a más tardar 30 días después de su presentación, incluyendo un aviso al demandante de su derecho a buscar recursos administrativos o legales adicionales.
  • La persona que presenta la queja puede apelar la decisión del coordinador de la Sección 1557 escribiendo a la Unidad de Audiencias Administrativas dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la decisión del coordinador de la Sección 1557. La Unidad de Audiencias Administrativas emitirá una decisión escrita en respuesta a la apelación a más tardar 30 días después de su presentación.

La disponibilidad y el uso de este procedimiento de quejas no impide que una persona busque otros recursos legales o administrativos, incluida la presentación de una queja por discriminación por motivos de raza, color, origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés y el idioma principal), sexo, edad o discapacidad en el tribunal o ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. Una persona puede presentar una queja por discriminación electrónicamente a través del portal de quejas en línea de la Oficina de Derechos Civiles, o por correo o por teléfono en:

U.S. Department of Health and Human Services

200 Independence Avenue SW

Room 509F, HHH Building

Washington, DC 20201

Teléfono: 1-800-368-1019, 800-537-7697 (TDD)

Dichas quejas deben presentarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la presunta discriminación.

La División hará los arreglos apropiados para garantizar que las personas con discapacidades y las personas con dominio limitado del inglés reciban ayuda y servicios auxiliares o servicios de asistencia lingüística, respectivamente, si es necesario para participar en este proceso de queja. Dichos arreglos pueden incluir, entre otros, proporcionar intérpretes calificados e información escrita en otros idiomas. El coordinador de la Sección 1557 será responsable de dichos arreglos.